Todo
empleador del régimen laboral privado tiene como plazo máximo para depositar la
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el próximo sábado 15 de noviembre,
no obstante al ser un día inhábil, el depósito podrá realizarse como máximo el
día lunes 17 de noviembre en la cuenta de CTS de cada trabajador, informó el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Los
trabajadores que cumplan cuando menos una jornada mínima de 04 horas diarias o
de 20 horas semanales, en promedio, tienen derecho a recibir este beneficio.
Los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas de servicios y de
las cooperativas (“services”) también tienen derecho de percibirlo.
El derecho de
recibir la CTS nace desde que el trabajador alcanza el primer mes de iniciado
el vínculo laboral.
Para calcular
a cuánto asciende el depósito por la CTS, hay que tener presente la
remuneración computable, la cual incluye la remuneración básica y todos los
montos que regularmente percibe el trabajador, en dinero o en especie como contra prestación por la labor realizada.
En el caso de
las micro empresas no existe la obligación de pagar este beneficio, en el caso
de pequeñas empresas deberán pagar el 50% de CTS, siempre y cuando estén
registradas en el REMYPE, caso contrario se aplicará el régimen general, tanto
para el pago de CTS y para las multas impuestas por la SUNAFIL.
Una vez
vencido el plazo para el abono de la CTS, los trabajadores cuyas empresas no
hayan cumplido con ese beneficio, pueden solicitar por escrito a su empleador
su cumplimiento.
Respecto de
las denuncias, estas pueden ser presentadas ante la mesa de partes de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica.
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