miércoles, 5 de noviembre de 2014

PLAZO PARA EL DEPÓSITO DE LA CTS PUEDE EFECTUARSE HASTA EL LUNES 17 DE NOVIEMBRE

Todo empleador del régimen laboral privado tiene como plazo máximo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el próximo sábado 15 de noviembre, no obstante al ser un día inhábil, el depósito podrá realizarse como máximo el día lunes 17 de noviembre en la cuenta de CTS de cada trabajador, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Los trabajadores que cumplan cuando menos una jornada mínima de 04 horas diarias o de 20 horas semanales, en promedio, tienen derecho a recibir este beneficio. Los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas (“services”) también tienen derecho de percibirlo.

El derecho de recibir la CTS nace desde que el trabajador alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral.

Para calcular a cuánto asciende el depósito por la CTS, hay que tener presente la remuneración computable, la cual incluye la remuneración básica y todos los montos que regularmente percibe el trabajador, en dinero o en especie como contra prestación por la labor realizada.

En el caso de las micro empresas no existe la obligación de pagar este beneficio, en el caso de pequeñas empresas deberán pagar el 50% de CTS, siempre y cuando estén registradas en el REMYPE, caso contrario se aplicará el régimen general, tanto para el pago de CTS y para las multas impuestas por la SUNAFIL.

Una vez vencido el plazo para el abono de la CTS, los trabajadores cuyas empresas no hayan cumplido con ese beneficio, pueden solicitar por escrito a su empleador su cumplimiento.
Respecto de las denuncias, estas pueden ser presentadas ante la mesa de partes de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica.

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